El Congreso de Peru promulgó la Ley de Riego Tecnificado

El Congreso de la República del Perú promulgó la Ley n.° 32437, Ley de Riego Tecnificado, con el objetivo de promover el uso eficiente del recurso hídrico a nivel parcelario mediante inversiones en riego tecnificado, orientadas al mejoramiento de sistemas de riego y a la ampliación de la frontera agrícola.

Internacionales11/09/2025Jose CasadoJose Casado

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Esta se aplicará en agricultura de secano, en áreas bajo riego, en tierras con aptitud para pastoreo y en tierras eriazas con potencial agrícola, a nivel nacional.

La ley se impulsará a través de modalidades de inversión pública y de inversión público-privada que permitan optimizar el uso del recurso hídrico. Asimismo, su ámbito de aplicación alcanza a los tres niveles de gobierno; a las instituciones u organizaciones con fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; a universidades, escuelas técnicas e institutos de investigación; y a organizaciones de usuarios de agua para riego, comunidades campesinas y comunidades nativas.

El texto legal también precisa que todas las personas naturales o jurídicas, así como las entidades públicas que participen en los procesos de planificación, promoción, formulación, ejecución de inversiones o sostenibilidad en riego tecnificado, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

En ese sentido, los tres niveles de gobierno promueven, gestionan y ejecutan inversiones en riego tecnificado dentro de sus competencias, implementando o impulsando este tipo de riego de manera recomendada para las zonas con riego regulado y de manera obligatoria para las zonas con riego no regulado.

Respecto al financiamiento, se detalla que se llevará a cabo mediante incentivos y podrá provenir de las siguientes fuentes:

a) Recursos provenientes de toda fuente de financiamiento, como donaciones y transferencias, recursos determinados, recursos ordinarios y operaciones oficiales de crédito. El financiamiento con recursos ordinarios será con cargo al presupuesto de las instituciones involucradas.

b) Donaciones y aportes sin contraprestación de entidades públicas o privadas.

c) Recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, tanto externo como interno.

d) Fondos no reembolsables de cooperación internacional.

e) Cualquier otro recurso transferido que constituya aporte de contrapartida de los beneficiarios.  (SoloRiego)

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